Claudio
Baneado
Resulta que la antigua Contribución Industrial (algo así como el impuesto de actividades económicas, IAE) catalogaba, a la hora de "contribuir", a los relojeros, grosso modo, según el tipo de relojes que vendían. Había una categoría, la del epígrafe 82 de la Contribución, que autorizaba a vender, entre otros, los de bolsillo de hasta 100 pesetas de precio de venta; pero no los de pulsera, puesto que se consideraban de categoría superior. Hete aquí que al popularizarse estos últimos, empezaron a dejar de venderse los de bolsillo, con el consiguiente quebranto económico para los individuos del gremio relojeril clasificados en el susodicho epígrafe nº 82, puesto que les prohibía vender los relojes de pulsera. El Gremio de Relojeros guipuzcoanos, a través de su Cámara de Industria, Comercio y Navegación, instaron al gobierno para que les permitiese vender también los relojes de pulsera, puesto que eran en la época en que esto pedían (1945) del tipo que más se vendía. El gobierno accedió a ello, pero mantuvo el límite del precio de venta de las piezas de este género en las mismas 100 pesetas en que estaba establecido con anterioridad. Poco tiempo transcurrió para volver a verse en la necesidad de pedir de nuevo al gobierno la modificación del límite impuesto en el epígrafe 82, puesto que se había quedado obsoleto. Pero esto se verá en otro aporte. A continuación va la orden ministerial que modificaba el tan nombrado epígrafe 82.

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